I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
6749 ORDEN de 24 de noviembre de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos Valle de La Orotava. 9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 168 Kb.
BOC-A-2010-239-6749.

Las Denominaciones de Origen, desde el punto de vista material o sustantivo, consisten en un nombre geográfico que designa un producto proveniente del área territorial identificada por ese nombre y que posee cualidades diferenciales debidas primordialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos del territorio correspondiente.
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 29 de diciembre de 1994 (BOC nº 2, de 4.1.95), modificada por Orden de 13 de noviembre de 2001 (BOC nº 152, de 23 de noviembre), se reconoció la Denominación de Origen de vinos "Valle de La Orotava" para los vinos producidos en la comarca.
El Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, establece la adaptación de los actuales Consejos Reguladores al nuevo régimen jurídico que se establece en dicho Decreto. A tal fin en la disposición adicional única en su apartado 1 y 5 establece:
"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Consejos Reguladores existentes, presentarán, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno con derecho a voto, un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como un proyecto de estatutos del Consejo Regulador".
"5. Tras la cumplimentación de los trámites preceptivos, se procederá a la aprobación de los respectivos reglamentos y estatutos, por la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura".
Por parte del Consejo Regulador se procedió a la aprobación de un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como de un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.
En lo que se refiere al proyecto de estatutos del Consejo Regulador, y de conformidad con el artículo 5 del citado Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, previa verificación de su legalidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó los estatutos de este Consejo Regulador, mediante Orden de 20 de febrero de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 29 de febrero de 2008.
El 14 de septiembre de 2007, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de La Orotava" presentó, para su aprobación, un proyecto de reglamento de la Denominación con el fin de adaptarse al nuevo régimen jurídico surgido tras la aprobación de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (BOE nº 165, de 11.7.03), la Ley autonómica 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 243, de 18.12.06) y el Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 118, de 14.6.07), al tiempo que se amplían las variedades de vid aptas, además de otras cuestiones técnicas.
En lo que se refiere al proyecto de estatutos del Consejo Regulador, y de conformidad con el artículo 5 del citado Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, previa verificación de su legalidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó los estatutos de este Consejo Regulador, mediante Orden de 20 de febrero de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 29 de febrero de 2008.
El 14 de septiembre de 2007, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de La Orotava" presentó, para su aprobación, un proyecto de reglamento de la Denominación con el fin de adaptarse al nuevo régimen jurídico surgido tras la aprobación de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (BOE nº 165, de 11.7.03), la Ley autonómica 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 243, de 18.12.06) y el Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 118, de 14.6.07), al tiempo que se amplían las variedades de vid aptas, además de otras cuestiones técnicas.
En su virtud, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar el reglamento de la denominación de origen de vinos "Valle de La Orotava" que figura como anexo a esta Orden.
Disposición adicional.- Los artículos 6.1, 9, 13 y, 14, del reglamento anexo, tendrán efectos retroactivos hasta el 12 de septiembre de 2007.
Disposición derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en especial el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de La Orotava", aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, de 29 de diciembre de 1994 (BOC nº 2, de 4.1.95) y sus modificaciones posteriores.
Disposición final.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA
DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS
"VALLE DE LA OROTAVA"






